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Cuenta bancaria de un fallecido sin testamento: ¿Qué ocurre y cómo recuperar los fondos?💸

¿Un familiar ha fallecido sin dejar testamento? Descubre cómo recuperar su cuenta bancaria legalmente, paso a paso, y qué documentación necesitas en España.
PorAna Patricia De AbreuAct.
hombre firmando su testamento para no dejar su cuenta bancaria sin heredero

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes —incluidas las cuentas bancarias— pasan a ser gestionadas conforme a las reglas de la sucesión intestada. Este proceso puede generar muchas dudas entre los familiares, sobre todo cuando se necesita acceder al dinero depositado en el banco. En este artículo te explico cómo recuperar la cuenta bancaria de un fallecido sin testamento, paso a paso, y qué documentos necesitas.

¿Qué sucede con una cuenta bancaria de un fallecido cuando no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre un proceso legal denominado sucesión intestada o abintestato. En este escenario, la ley determina quiénes son los herederos legítimos y en qué proporción heredarán los bienes del difunto, incluyendo el saldo de la cuenta bancaria fallecido sin testamento.

La entidad bancaria, al tener conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta, generalmente bloquea los fondos para evitar movimientos no autorizados y garantizar la protección de los intereses de los futuros herederos. El acceso a estos fondos no es automático y requiere seguir una serie de trámites legales.

¿Se puede acceder a la cuenta bancaria de un fallecido sin testamento?

Sí, pero no de forma inmediata ni automática. En España, si una persona fallece sin testamento, sus herederos deben seguir un procedimiento legal para acreditar que tienen derecho a heredar, lo cual incluye el acceso a las cuentas bancarias.

El proceso se realiza a través de una declaración de herederos abintestato, que sustituye al testamento y permite repartir los bienes, incluido el saldo bancario.

NO OLVIDES...

Pasos para recuperar una cuenta bancaria de un fallecido sin testamento

1. Obtener el certificado de defunción

Es el primer documento necesario. Se solicita en el Registro Civil donde falleció la persona. Puede pedirse de forma presencial, por internet o por correo postal.

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Ambos documentos se pueden solicitar de forma presencial o telemática. Son necesarios para iniciar cualquier trámite hereditario.

2. Solicitar el certificado de últimas voluntades

Este documento confirma si el fallecido dejó o no testamento. Si no hay testamento, el siguiente paso es comenzar la declaración de herederos.

Se pide en el Ministerio de Justicia (puede hacerse online con certificado digital).

tres siluetas, un dibujo de un testamento, una cuenta bancaria sin heredero y un fallecido

3. Tramitar la declaración de herederos

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, es obligatorio realizar la declaración de herederos abintestato para que los familiares puedan heredar sus bienes, incluyendo el acceso a cuentas bancarias, propiedades o cualquier otro activo. Este documento identifica legalmente a los herederos según el orden de parentesco establecido por la ley española.

¿Dónde se tramita?

  • Ante notario: si los herederos son familiares directos (hijos, padres o cónyuge), el trámite se hace ante un notario del lugar donde residía el fallecido.
  • Vía judicial: si los herederos son más lejanos (hermanos, sobrinos) o hay disputas, el procedimiento debe realizarse en el juzgado competente y puede demorarse más tiempo.

El notario competente será el del último domicilio del fallecido, el del lugar del fallecimiento o donde estén situados la mayor parte de sus bienes.

4. Recoger la declaración de herederos y otros documentos necesarios

Además de la declaración de herederos, el banco puede pedir:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Documento de identidad de los herederos.
  • Libro de familia o documento que justifique el parentesco.
  • Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones (modelo 650).
  • Acta de notoriedad o partición hereditaria, si hay varios herederos.

5. Presentar los documentos al banco

Con toda la documentación reunida, los herederos deben presentarla en la entidad bancaria donde el fallecido tenía sus cuentas. El banco verificará los documentos y, si todo está en orden, liberará los fondos a nombre de los herederos, según la normativa y derechos.

En algunos casos, si hay más de un heredero, el banco exigirá que todos estén de acuerdo en cómo repartir el dinero o que se presente una partición de herencia firmada.

6. Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Para poder acceder legalmente a los bienes de una persona fallecida —incluidas sus cuentas bancarias— es obligatorio liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este paso es esencial incluso si no existe testamento, ya que ningún banco podrá liberar fondos hasta que se haya declarado el impuesto correspondiente.

Este trámite se debe hacer antes de repartir la herencia y dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga adicional de 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.

¿Dónde se liquida el impuesto?

El Impuesto de Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma, donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los últimos cinco años. Cada comunidad tiene su propio régimen fiscal, lo que significa que:

  • El procedimiento y formularios pueden variar.
  • Hay diferencias en los tipos aplicables.
  • Pueden existir bonificaciones o reducciones.
NO OLVIDES...

¿Cuánto tarda el proceso?

Depende de varios factores: el tiempo que se tarde en conseguir los certificados, la disponibilidad del notario, la complejidad familiar y si hay o no conflictos entre herederos. En general, el proceso completo puede llevar entre 1 y 3 meses si todo va bien.

¿Qué puede retrasar el proceso?

  • Falta de algún documento o errores en los certificados
  • Conflictos entre herederos sobre el reparto
  • Retrasos en la cita con el notario o el juzgado
  • Pendientes judiciales, embargos o bloqueos sobre la cuenta
  • Problemas en la validación de la documentación por parte del banco

¿Qué pasa si hay varios posibles herederos y no se ponen de acuerdo?

Cuando no existe acuerdo, el proceso puede alargarse o judicializarse. En este caso, el banco no podrá liberar el dinero hasta que exista una resolución firme sobre el reparto. Si hay conflictos importantes, será un juez quien determine cómo se distribuyen los bienes.

Preguntas frecuentes❓❓

¿Puede el banco negarse a entregar el dinero?

Sí, si no se presenta la documentación completa o si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto. El banco está obligado por ley a proteger los fondos hasta que se acredite legalmente quién tiene derecho a ellos.

¿Qué ocurre con los recibos o cargos en la cuenta tras el fallecimiento?

El banco suele bloquear o cancelar la cuenta del fallecido para evitar movimientos no autorizados, incluidos cargos automáticos. En algunos casos, puede autorizar el pago de gastos funerarios con cargo a esa cuenta si se presenta la factura correspondiente.

¿Es lo mismo este proceso si hay testamento?

No. Con testamento, el proceso es más directo porque ya están identificados los herederos y se evita la declaración abintestato. Aun así, se debe seguir presentando documentación y liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Acceder a una cuenta bancaria sin testamento requiere trámites claros

Recuperar el dinero de una cuenta bancaria de un fallecido sin testamento no es imposible, pero requiere seguir unos pasos legales bien definidos. Obtener los certificados, acudir al notario, gestionar el Impuesto de Sucesiones y presentar la documentación al banco son las claves para hacerlo correctamente.

Para evitar problemas en el futuro, lo ideal es que cada persona deje su testamento en orden y que los familiares estén informados de la existencia de cuentas o productos financieros.


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